ESTATUTOS SETEM

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º.- Se constituye en la ciudad de Madrid una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará " SETEM " y que se regirá por la ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- La Asociación tiene como objetivo la concienciación de los habitantes de los denominados " Países del Norte " sobre los problemas de desigualdad e injusticias en los denominados " Países del Sur " a través de la Educación para el Desarrollo y la sensibilización de la sociedad española, la potenciación del Comercio Justo, y el intercambio con Organizaciones del Sur que lleven a cabo Proyectos de Desarrollo, y se propone hacer todo lo posible para que, con sus medios, logre los objetivos citados.

A tales fines, la Asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en derecho corresponda,

Actividades de difusión y Acciones de Presión Social a efectos de Concienciación.

Acciones que fomenten la participación de la población en propuestas de cambios para lograr un mundo más justo y equitativo, dotando de herramientas a los Colectivos para que puedan llevar a cabo dicha transformación.

Acciones de obtención de fondos para los fines propuestos.

Acciones de cooperación con instituciones públicas y privadas de todo orden para el logro de sus objetivos.

Artículo 3º.- El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid, calle Gaztambide núm. 50, bajo. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación a la autoridad competente.

Artículo 4º.- La Asociación que se constituye con domicilio en Madrid, desarrollará sus actividades tanto en España como en los denominados " Países del Sur ". Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la Ley.


CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo, y en orden jerárquico, de la Asamblea General, la Junta Directiva, Director/a de la Oficina y Equipo de Gestión.

Artículo 6º.- La Junta Directiva estará formada por seis miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro Vocales, uno/a de los/as cuales hará las veces de Tesorero/a, cargos todos que deberán recaer en Socios/as, vecinos/as de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con residencia habitual en la misma.

Artículo 7º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y se elegirán por Asamblea General ( Ordinaria o Extraordinaria ), entre los/as Socios/as de la Asociación, siendo elegibles aquellos/as que tengan antigüedad superior a seis meses anteriores a la fecha de la Asamblea.

El personal de oficina, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva. Este personal, en el caso de ser socios/as, podrán en calidad de tales, ser elegidos/as y formar parte de la Junta Directiva conforme al párrafo anterior, sin percibir por ello incremento alguno en su salario.


Los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos/as sólo en dos ocasiones. Cada año se renovará la mitad de los cargos de la Junta Directiva: un año serán renovados el/la Presidente/a y dos vocales y al año siguiente el/la Secretario/a y los/las otros dos vocales. Con carácter excepcional, a fin de posibilitar esta alternancia, el primer mandato del/de la Secretario/a y dos vocales tendrá una duración de tres años.

Artículo 8º.- Con tres meses de antelación a las elecciones correspondientes de miembros de la Junta Directiva, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por: Presidente/a ó Secretario/a, dos miembros de la Junta Directiva y dos socios/as elegidos/as por sorteo según el procedimiento que considere la Junta Directiva. Será incompatible la pertenencia entre un miembro de Junta Electoral y candidato/a a dichas elecciones. Tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por los procesos electorales

b) Establecer un calendario para la conclusión del proceso electoral que incluya:

b.1) Publicación de las listas de Socios/as que tienen derecho a voto en la Asamblea y resolución de las reclamaciones que surjan.

b.2) Recogida de las candidaturas para la Junta de Dirección y publicación de las mismas.

b.3) Entrega a cada Socio/a de la acreditación correspondiente.

b.4) Formar la mesa electoral durante la Asamblea General.

Artículo 9º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de Asociaciones. Es igualmente función de la Junta Directiva la definición de las directrices generales de la Asociación, así como la de supervisar las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas, así como la memoria de actividades del año anterior, y las decisiones que por su envergadura crea la Junta Directiva necesarias. Son además funciones de la junta Directiva:

Resolver sobre la admisión y expulsión de Socios/as

Convocar la Asamblea General, determinando la fecha y el lugar de su celebración.

Nombrar Delegados/as, así como crear Comités, para que desarrollen alguna determinada actividad en la Asociación.

Controlar la actividad de los/as posibles Delegados/as y Comités y actuar como nexo entre éstos y la Asamblea General.

La Asamblea General otorga a la Junta Directiva la facultad de llevar a cabo todas las actividades que realicen el objeto social de la Asociación, de modo que la Junta Directiva tiene cualquier facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 10º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá:

i) una vez en los tres ( 3 ) últimos meses del año natural con el fin de aprobar el presupuesto anual para el año inmediatamente siguiente, para la posterior aprobación del mismo por la Asamblea Ordinaria y, en caso de ser considerado oportuno, para la aprobación de un pago a cuenta por los miembros con cargo a dicho presupuesto, a ser ratificado posteriormente por la Asamblea; y

ii) una vez en los primeros dos ( 2 ) meses del año natural con el fin de formular las cuentas anuales del año inmediatamente precedente para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria a celebrarse.

Fijará la Junta Directiva un calendario de reuniones ordinarias que se hará público, con el fin de que cualquier Socio/a pueda incluir algún tema en el orden del día.

Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia, por el Secretario/a, y, a falta de ambos/as, por el miembro de la Junta Directiva de más edad. El/la Secretario/a levantará Acta que se transcribirá al Libro de Actas, el cual estará a disposición de cualquiera de los/las Socios/as.

Los acuerdos de la Junta Directiva han de ser consensuados. En todo caso, para que los mismos tengan validez, es necesario que hayan sido adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, cuatro de sus miembros.

Artículo 11º.- Las distintas Áreas que la Junta Directiva acuerde constituir estarán coordinadas por un/a responsable. A estas Áreas delega la Junta Directiva la preparación de actividades y acciones sociales. Los/as responsables de dichas Áreas formarán un Equipo de Gestión, que estará coordinado por el/la Director/a de la Oficina, que actuará como vínculo de comunicación entre la Junta Directiva y dicho Equipo.

Los/as responsables de las Áreas, serán presentados/as para su nombramiento en Junta, previa consulta del Director/a de la Oficina con los Equipos de esas Áreas.

Artículo 12º.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades de SETEM a la Asamblea y dirigir sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente. Será necesaria la firma de las cuentas de SETEM junto con la del Tesorero/a y el Director/a de la Oficina, para pagos superiores a quinientas mil pesetas.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de las actividades que resulten necesarias o convenientes, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El/la Presidente/a será asistido/a por el/la Secretario/a, que le/la sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13º.- El/la Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso ( bajo las normas de la Asociación ), llevará el fichero y el libro de registro de Socios/as.

Artículo 14º.- El/la Tesorero/a supervisará la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo en las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Será necesaria su firma para pagos superiores a las quinientas mil pesetas.

El/la Tesorero/a formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15º.- Cada uno de los/las componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.

De la Asamblea General

Artículo 16º.- La Asamblea General, integrada por todos los/las Socios/as , es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.

Obligatoriamente, deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año, para aprobar el plan general de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, así lo acuerde la Junta Directiva, o dos tercios de la masa social de los/as Socios/as en atención a los asuntos que deban tratarse.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo acuerden y presenten un orden del día al menos dos tercios de los/as Socios/as.

Artículo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince ( 15 ) días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una ( 1 ) hora.

Artículo 18º.- Podrán asistir a la Asamblea los/as Socios/as de la Asociación, que a fecha de celebración de la misma, tengan una antigüedad de seis meses y estén al día en los pagos de las cuotas. Todos los/as Socios/as con antigüedad menor, tendrán derecho a voz sin voto en la Asamblea.

Artículo 19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados/as, la mayoría de los/as asociados/as, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar los estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los/as asociados/as presentes o representados/as.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS/AS SOCIOS/AS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 20º.- Podrán ser Socios/as de SETEM las personas tanto físicas como jurídicas que estén interesados/as de alguna manera en los fines de la entidad. En el caso de personas físicas, estas deberán además ser mayores de edad.

Artículo 21º.- El ingreso en la Asociación será solicitado a su Presidente/a por escrito, el/la cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el Artículo anterior, aceptando o denegando la admisión.

El/la solicitante podrá escoger la forma de pago, anual o fraccionado, en diversos tipos de periodos. En cualquier caso, no se adquiere la condición de Socio/a en tanto no se satisfaga la primera cuota de la modalidad elegida.

La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar Miembros de Honor de la Asociación, a aquellas personas que hayan contraído méritos relevantes en la entidad.

Tales Miembros, si bien estarán exentos del pago de cuotas, tendrán los derechos propios de los/as Socios/as.

Artículo 22º.- Los/as Socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)- Por renuncia voluntaria. En este caso dicha baja no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud;

b)- Por demora en el pago de las cuotas;

c)- Por incumplimiento de los presentes Estatutos;

d)- Por haber dejado de cumplir los requisitos exigidos para ser Socio/a, en opinión de la Junta Directiva;

e)- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Socios/as.

En los tres últimos casos, la Junta Directiva incoará un expediente de expulsión, en el que el/la Socio/a deberá tener la oportunidad de ser oído/a. Si la junta considerase que el/la Socio/a incurre en alguna de estas causas de expulsión someterá la decisión a una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23º.- Los/as Socios/as de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades y acciones sociales organice la Asociación.

b) Participar en los beneficios que la entidad conceda a los/as Socios/as, en la forma que disponga la Junta Directiva.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General y ser nombrado/a miembro de la Junta Directiva según se establece en estos Estatutos.

d) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus Socios/as.

e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener acceso a los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos, que estarán reflejados en las actas correspondientes.

f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de los que puedan formular legalmente. Corresponderá a la Junta Directiva estudiar y resolver cada caso.

g) Aportar enmiendas y rectificaciones a los presentes Estatutos a través de comunicación por escrito a la Junta Directiva. Esta presentará dichas enmiendas a la Asamblea General, quienes decidirán sobre los cambios por votación directa y personal de los/as Socios/as.

h) Examinar los libros y cuentas de la Asociación.

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

j) Suscribir cualesquiera publicaciones al efecto publicadas por la Asociación.


Artículo 24º.- Serán obligaciones de todos los/as Socios/as:

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.

c) Abonar las cuotas correspondientes, en la cuantía o momento que fije la Asamblea o la Junta Directiva.

d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


CAPÍTULO CUARTO. DEL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25º.- El Patrimonio fundacional de la Asociación se fija en un millón ( 1.000.000,- ) de pesetas.

Artículo 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias que señale la misma o la Asamblea.

c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 27º.- Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación en las fechas y en las fracciones periódicas especificadas por la Junta Directiva.

Artículo 28º.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad., redactando al final del ejercicio un Balance, en el que no deberán aparecer beneficios, y memoria de las actividades desarrolladas, a fin de que los/as Socios/as puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 29º.- Cada año la Junta Directiva formalizará un presupuesto para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

La aportación de cada Socio/a al presupuesto anual tendrá la consideración de cuota anual u ordinaria y devengará pagadera en la fecha a determinar por la Asamblea Ordinaria y a más tardar en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la misma.

La mora en el pago de la cuota ordinaria superior a treinta ( 30 ) días contados a partir de la fecha de pago, será causa de baja del Socio/a en mora.

Artículo 30º.- Aquellas cuotas que no tengan la consideración de cuotas anuales u ordinarias se denominarán cuotas extraordinarias y requerirán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria al efecto convocada.

Las cuotas extraordinarias deberán ser abonadas en la fecha a determinar por la Asamblea Ordinaria y a más tardar en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la misma.

La mora en el pago de las mismas en los términos previstos en el Artículo anterior se tendrá, asimismo, por causa de baja a los efectos previstos.

CAPÍTULO QUINTO. Disolución

Artículo 31º.- La disolución de la Asociación requerirá el voto de 2/3 de la Junta Directiva, procediéndose a su disolución cuando así lo acuerde por mayoría la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 32º.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan una vez satisfechas todas las deudas. Aplicará el patrimonio y el remanente restante a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por SETEM por entidades sin fines lucrativos.


DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho.


Vº Bº Presidenta Secretaria

Mª Ángeles Labrada Fernández-Caballero Mercedes Laorga Lucas

 

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